En los últimos años, y debido al uso generalizado y masivo de internet, redes sociales, emails, WhatsApp, cometemos frecuentemente infracciones y delitos sin ser conscientes de ello. En este artículo se detallan las conductas más comunes que implican graves infracciones en protección de datos, y además pueden ser constitutivas de delitos.
Las conductas típicas son:
* Crear grupos de WhatsApp, sin contar con el consentimiento previo de las personas integrantes del grupo (padres/madres del colegio, trabajadores, viajes, vecinos, etc.).
* Difundimos o publicamos, sin consentimiento de la persona, fotos, vídeos o audios, en redes sociales (publicar en Faceebook, Instagram, Twitter, etc. fotos de cumpleaños, cenas de compañeros de trabajo, fiestas del colegio, etc.).
* Enviar emails a varios destinatarios sin utilizar la opción de copia oculta, siendo visibles las cuentas de correo de todos los interesados.
* Facilitar datos y/o información sobre una persona a terceros sin contar con la autorización de ella, y máxime cuando se trata de datos sensibles como son los datos de salud, etc. (entregar a un empleado las nóminas del resto de trabajadores para que las reparta, sin que vayan en sobre cerrado, entregar la declaración de la renta a otra persona que no sea el interesado, etc)
* Acceder al teléfono móvil o al email de otra persona sin su consentimiento, para ver sus llamadas, WhatsApp, contenido de los emails. (delito de descubrimiento, revelación de secretos e integridad moral).
* Utilizar las redes sociales para insultar, ofender, o lesionar la dignidad de una persona (comisión de un delito de calumnias o injurias).
* La difusión de mensajes en Internet que fomentan el discurso de racismo, odio, que bromean o alientan a la comisión de actos violentos contra los menores y/o mujeres, discriminación a un colectivo, etc. (comisión de un delito de odio).
Para evitar cometer estas infracciones en Protección de Datos, y en su caso delitos tipificados en el Código Penal, cumple con las siguientes pautas:
- No utilizar información personal de terceros en Internet, sin su consentimiento.
- Cuando publicamos en Internet, fotografías, videos o audios de personas, queda fuera de nuestro control.
- Todo lo que se publica en Internet deja rastro, nunca es anónimo.
- Insultar, acosar, a una persona en Internet es delito.
- Publicar, e incluso sólo difundir videos ofensivos, sexuales, racistas, xenófobos, o que inciten a la violencia de género es delito.
La comisión de estos delitos conlleva penas de privación de libertad. El uso de Internet, emails masivos, o redes sociales, agrava las penas de los delitos cometidos.
Fuente: Agencia Española de Protección de Datos.