¿ES LEGAL TOMAR LA TEMPERATURA A LOS EMPLEADOS, CLIENTES O PROVEEDORES PARA ACCEDER A LAS INSTALACIONES DE NUESTRA EMPRESA?

¿ES LEGAL TOMAR LA TEMPERATURA A LOS EMPLEADOS, CLIENTES O PROVEEDORES PARA ACCEDER A LAS INSTALACIONES DE NUESTRA EMPRESA?

Debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid 19, y con la entrada en vigor de las fases de desescalada con la apertura progresiva de comercios y negocios, se está generalizando la medida de tomar la temperatura a todas las personas para determinar si pueden o no acceder a los centros de trabajo, comercios, centros deportivos, etc. La cuestión primordial es conocer si es legal o no, y en qué casos……

Existe una grave preocupación por la Agencia Española de Protección de datos, que considera que esta “medida” afecta gravemente a la privacidad de las personas, y además no existe hasta la fecha un criterio de las autoridades sanitarias que obligue o recomiende la toma de temperatura, e indique las condiciones  para llevarla a cabo.

El consentimiento no se acepta como base legal que ampare  la medida de tomar la temperatura, porque en la actualidad no se considera un consentimiento libre.

Tampoco el empresario puede legitimar la toma de temperatura a empleados o a clientes, basándose en un interés legítimo.

El criterio de la AEPD determina que si se podría tomar la temperatura a los empleados de la empresa, porque el empleador tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de todos sus trabajadores.

La base legal que ampara esta medida, es cumplir por parte del empresario con una obligación legal impuesta en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

En el caso de clientes o proveedores se podría tomar la temperatura, siempre y cuando estén en contacto con los trabajadores de la empresa y los pudieran contagiar, porque el empresario tiene que velar por la seguridad y salud de sus empleados.

Pero advierte la AEPD que se deben adoptar las medidas y garantías necesarias para salvaguardar el derecho de la privacidad de los trabajadores.

La única finalidad para la toma de temperatura, es detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas. No se pueden usar para otra finalidad.

El tratamiento de datos de salud por razones de interés público, no debe dar lugar a que terceros, como empresarios, bancos, o compañías de seguros los traten para otras finalidades.

Exige la AEPD que los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados, utilizándose solo equipos homologados para estos fines y con criterios que tengan en cuenta esos niveles de sensibilidad y precisión.

Se debe cumplir con el deber de información de este tratamiento a empleados, clientes  y especialmente en los casos de grabación y conservación de la información, u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe de establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso.

Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados.

En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.

Dependiendo de la tecnología empleada en la toma de temperatura se deberán tener en cuenta otros elementos de consideración.

CONCLUSIONES A TENER EN CUENTA:

Los empleadores pueden conocer si las personas trabajadoras están infectadas para garantizar su salud y evitar contagios al resto de la plantilla.

Es obligatorio que los trabajadores se presten a la realización de los  test (PCR) si los facilita la empresa.

El trabajador infectado o sometido a aislamiento preventivo tiene la obligación de informar de esta circunstancia al empleador.