El Tribunal Constitucional "da luz verde" a los despidos por absentismo laboral aunque la ausencia del trabajador esté justificada.

El Tribunal Constitucional "da luz verde" a los despidos por absentismo laboral aunque la ausencia del trabajador esté justificada.

Esta Sentencia trae causa en el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Juzgado de lo Social 26 de Barcelona en relación al artículo 52 apartado d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que establece:

Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Dicho juzgado recurre la constitucionalidad de este artículo, basándose en que atenta contra derechos reconocidos en la Constitución:

Derecho  a la integridad física, (art.15), Derecho al trabajo (art. 35.1)  y Derecho a la protección de la salud (art. 43.1).

El Tribunal Constitucional (TC) señala que las bajas por enfermedad del trabajador se amparan en el derecho a la integridad física (art. 15)  cuando se genera un peligro grave y cierto para la salud del afectado.

Interpreta el TCque la causa de despido no es el mero hecho de estar enfermo el trabajador, sino «la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que hayan tenido lugar en un determinado periodo de tiempo (absentismo laboral)».

El  TC señala que el art. 52 d) del E.T. «no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente».

Se señala en la Sentencia que despedir a un trabajador por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes, justificadas o no, en un determinado período de tiempo, no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado, ni puede ser adoptada en caso de enfermedades graves o de larga duración, ni en los restantes supuestos excluidos por el legislador, lo que permite descartar que el artículo 52 d) E.T. pueda reputarse contrario al artículo 15 de la Constitución».

El TC dispone que el art. 52 d) del ET no infringe el art. 35.1 de la Constitución (derecho al trabajo), porque si se limita el derecho al trabajo, pero está en una finalidad legítima”evitar el incremento indebido de los costes que para las empresas suponen las ausencias al trabajo”, amparado en el art. 38 de la Constitución   libertad de empresa y la defensa de la productividad.

Fuentes: El TC avala los depsidos por absentismo laboral auque la asusencia este justificada.