Las cajeras de Mercadona que fueron grabadas robando se quedan sin indemnización.

Las cajeras de Mercadona que fueron grabadas robando se quedan sin indemnización.

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Sentencia publicada el 17 de Octubre “da la vuelta a la tortilla” cambia su propio criterio, y justifica las grabaciones a empleados con cámaras ocultas.

Los hechos comenzaron en el año 2009, cuando el gerente del supermercado apreciando irregularidades en el inventario de existencias, y pérdidas económicas continuadas, decide instalar cámaras de videovigilancia, unas eran visibles y otras estaban ocultas.

Los empleados del supermercado fueron informadas por la empresa de que se habían instalado cámaras en la tienda para investigar posibles robos,  pero no se les informó de la existencia de cámaras ocultas instaladas en las cajas.

Al poco tiempo de instalar las cámaras, se “pillaron in fraganti” a varios empleados,  cuando participaban en el robo de bienes en la tienda. En los videos se habían captado a los empleados cuando ayudaban a clientes y otros compañeros de trabajo a robar artículos y a robarlos ellos mismos.

Catorce empleados, incluidas las cinco cajeras, fueron despedidos por motivos disciplinarios.

Las cinco cajeras en cuestión presentaron ante los Tribunales Laborales demandas por despido improcedente contra el Mercadona, por entender que las grabaciones efectuadas con cámaras ocultas habían supuesto una violación de sus derechos de privacidad, y no podían ser admitidas como medio de prueba.

Los Juzgados de lo Laboral dictaron Sentencia a favor del Mercadona, y resolvieron  que no hubo violación del derecho a la intimidad ni violación del derecho al respeto de su vida privada, que las grabaciones eran pruebas válidas y que su despido había sido legal.

El Tribunal Superior de Justicia confirmó la Sentencia del Juzgado de lo Laboral, y resolvió que la vigilancia con cámaras ocultas estaba justificada y había sido apropiada y necesaria para conseguir el objetivo de conocer los autores de los robos.

Contra la Sentencia Española, las cinco cajeras reclaman ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)  y alegan que ha existido una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho al respeto de la vida privada) y además que se ha violado el artículo 6 (derecho a un juicio justo)

En una PRIMERA SENTENCIA de fecha 9 de enero de 2018, el TEDH declara:

  • que si se había violado el derecho al respeto de la vida privada, ya que deberían haber sido informadas de la colocación de estas cámaras ocultas.
  • que no se había violado el derecho a un juicio justo.
  • Además se condenaba a España por no proteger la privacidad de las demandantes a indemnizarlas con 4.000 euros por daños morales y 500 euros por honorarios.

España recurrió esta Sentencia y en vista del recurso interpuesto por nuestro país, la Gran Sala del TEDH ha dictado una SEGUNDA SENTENCIA de fecha 17 de octubre de 2019 en la que rectifica la primera Sentencia y resuelve:

  • Que la privacidad de las cinco cajeras de que fueron despedidas por robar no ha sido dañado.
  • España no tendrá que indemnizarlas con 4.500 euros a cada una de ellas.
  • Que los juicios en España han sido justos porque las grabaciones ocultas no han sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, pues contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos.

El TEDH dicta esta nueva Sentencia teniendo en cuenta los siguientes criterios:

            1) La instalación de las cámaras ocultas está justificado por la sospecha de robo que estaba generando pérdidas a la empresa.

            2) Las cámaras ocultas se instalaron exclusivamente en la línea de cajas, y se limitó a 10 días, por lo que las grabaciones no atentan contra el derecho de los trabajadores.

            3) La videovigilancia ha sido proporcionada y estaba legitimada.

            3) Además las cajeras no acudieron a la Agencia Española de Protección de Datos, para hacer valer su derecho a la privacidad.