El derecho a la desconexión digital de los trabajadores

El derecho a la desconexión digital de los trabajadores

En España, con la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) se reconoce en su artículo 88, un nuevo derecho a los trabajadores y los empleados públicos, el derecho a la desconexión digital. Cuyo fin es garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Además reforzando este derecho, la LOPDGDD en su disposición final decimotercera añade un nuevo artículo 20 bis al Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 20 bis.  Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleado, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

¿Qué obligaciones tienen las empresas? 

Esta nueva obligación no distingue entre pequeñas y grandes empresas, se dispone que las modalidades de ejercicio del derecho se sujetarán a lo establecido en negociación colectiva o, en su defecto, en acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

La aplicación efectiva de este derecho tiene que atender a la naturaleza y objeto de la relación laboral, para potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar.

La empresa, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

¿Cómo elaborar una política interna de desconexión digital?

Definir el derecho: El trabajador no está obligado a responder llamadas, mensajes, ni emails fuera de su jornada laboral, ni en sus días libres, vacaciones y días de permiso por cualquier causa.

Valoración de departamentos y funciones de los trabajadores: Identificar en que departamentos se reciben emails o llamadas fuera de la jornada laboral del trabajador. Identificar los empleados que utilizan dispositivos facilitados por la empresa (móviles, portátiles etc.). Identificar en que puestos de trabajo (ejecutivos, mandos superiores etc.) es más complicado aplicar este derecho.

Participación de los trabajadores: Llevar a cabo una evaluación entre los empleados para conocer de primera mano cuáles de ellos están o se sienten sometidos a un mayor estrés laboral por interrupciones profesionales fuera de su jornada laboral. Elaborar un informe por la empresa de prevención de riesgos laborales para determinar los riesgos concretos asociados a este derecho.

Implantar medidas concretas: Con la participación de los trabajadores, valorar que medidas son las más adecuadas para aplicar por la empresa este derecho. Redactar unas medidas claras, sencillas y específicas para cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y la conciliación del trabajador de su vida personal y familiar.

Formar al personal: Impartir cursos de formación a toda la plantilla sobre la desconexión digital, y el uso responsable de las nuevas tecnologías.

 

¿Qué multas conlleva no respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador?

La LOPDGDD no determina expresamente qué sanción se impone ante una infracción el derecho a la desconexión.

Conforme la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se puede considerar una vulneración de los derechos de jornada y podría dar lugar a una infracción grave (entre 625 € y 6.250 €).

También cabe que se declare una sanción por la ausencia de mecanismos de control y evaluación del riesgo de prolongación de jornada o de fatiga informática, en el caso de la desconexión digital, que llevan aparejadas sanciones de hasta 40.985 euros en los casos de infracciones graves.

Nuestro consejo: 

A falta de negociación colectiva, se tendría que elaborar una política interna o un protocolo de desconexión digital, con la participación de los representantes de los trabajadores, o en su caso los propios trabajadores, siguiendo las pautas que hemos detallado.

Tenemos que conciliar los intereses de las empresas y el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, de mutuo acuerdo entre ambas partes se debe desarrollar la política interna de la empresa.